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PROCEDIMIENTO
DE ACTUACIÓN PARA LA REALIZACIÓN
DE CURSOS DE FORMACIÓN CONTINUA
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INFORMACION
PARA LA EMPRESA |
¿QUE EMPRESAS
PUEDEN ACCEDER A LOS CURSOS GRATUITOS DE FORMACION CONTINUA?
Todas
la empresas que tengan centro o centros de trabajo en el territorio
nacional, que desarrollen formación para sus trabajadores
y coticen por la contingencia de formación profesional.
¿QUIEN PUEDE REALIZAR LA FORMACION?
De
conformidad con lo establecido en el artículo 3.2 del Real
Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, podrán participar en
las acciones de formación:
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Trabajadores
asalariados que cotizan a la Seguridad Social en concepto de Formación
Profesional.
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Trabajadores fijos discontinuos en los periodos de no ocupación
-
Trabajadores que accedan a situación de desempleo cuando
se encuentren en periodo formativo
-
Trabajadores acogidos a regulación de empleo en sus periodos
de suspensión de empleo por expediente autorizado.
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¿COMO
SE BONIFICAN LAS EMPRESAS EN LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE QUE CREDITO
DISPONEN PARA ELLO?
Las
empresas dispondrán de un Crédito para formación
que podrá hacer efectivo mediante la aplicación
de bonificaciones a la Seguridad Social, una vez realizada esta
y abonado el importe de la misma.
Este crédito resultara de aplicar a la cuantía
ingresada por la empresa en concepto de cuota de formación
profesional durante el año natural anterior, el porcentaje
de bonificación que se establezca en la Ley anual de
Presupuestos Generales del Estado en Función del tamaño
de las empresas. Para el año 2004 el porcentaje se establece
de la siguiente forma:
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Empresas de 1 a 9 trabajadores: 100 %
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Empresas de 10 a 49 trabajadores: 75%
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Empresas de 50 a 249 trabajadores: 60 %
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Empresas de 250 ó mas trabajadores: 50 %
Para las empresas de 1 a 5 trabajadores, el crédito de
formación se establece en 420 euros por empresa, con
el siguiente alcance temporal:
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Para empresas de 3 a 5 trabajadores, el citado crédito
se asigna con carácter anual.
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Es requisito imprescindible para poder disfrutar de las bonificaciones,
la comunicación a la Representación Legal de los Trabajadores
del inicio de las acciones formativas. La RLT deberá emitir
un informe en el plazo de 15 días.
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No se pueden cobrar cantidades en concepto de formación a
los participantes de las acciones formativas bonificadas.
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No simular la contratación laboral con la única finalidad
de que los trabajadores participen en acciones formativas bonificables.
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La empresa debe hallarse al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social.
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¿QUE
ES LA AGRUPACION DE EMPRESAS?
Para
facilitar los trámites para la formación continua,
se constituyen agrupaciones de empresas que se unen para que Galilea
Centro de Formación y Empleo pueda gestionar de forma conjunta
la impartición de la formación.
Es
necesario un documento de COMPROMISO DE ADHESION firmado por los
representantes legales de la empresa para formar parte de la AGRUPACION.
¿COMO
SE GESTIONA LA FORMACION?
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Una vez inscritos los alumnos, Galilea comunica a la Fundación
Estatal para la Formación en el Empleo la comunicación
de inicio y fin de la formación.
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Galilea CFE imparte la formación solicitada, haciéndoles
llegar a los trabajadores todo el material didáctico
y poniendo en contacto al alumno con su tutor.
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Galilea CFE verifica la Calidad de las enseñanzas
impartidas y la satisfacción general del alumno
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Una vez evaluado el curso, Galilea CFE emite un certificado
que envía al participante que finaliza su formación
Durante todo el proceso de solicitud, impartición y
finalización de los cursos, Galilea CFE facilitará
a la Administración toda la documentación que
esta requiera.
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